miércoles, 16 de diciembre de 2009

COSECHA ILEGAL DE TRIGO DESTRUYE LA LAGUNA DE ROCHA

















Solicitamos intervención para prevenir cosecha de trigo que cortará la flora autóctona de la Reserva Histórica Laguna de Rocha, el cultivo es inminente
Circunscripción VI, parcelas 815 AR, 815 aw, fracción VI, 815 AF, 815 ae, 815 AF Distrito Esteban Echeverría-propietario Creaurban -Cultivo fuera de zona, no es zona rural. Área de gran biodiversidad.
Explicación:
En un predio de al menos cien hectáreas en el terreno de Creaurban desarrollos inmobiliarios se está cultivando grandes extensiones de trigo que ha sido plantado sobre las plantas autóctonas algunas en vía de extinción y quitando hábitat propicio y alimento a las especies de fauna de la Laguna de Rocha.
Esta plantación viola la Ley 8912 de ordenamiento territorial ya que esta no es zona rural.
El trigo y otros cereales solo pueden plantarse en zona rural
Este cultivo tiene el agravante de que si lo llegan a cosechar cortan también todas las plantas autóctonas que ya crecieron entremezcladas y más aún: se va a provocar la matanza de animales que viven en la zona sembrada.
En las parcelas 815 AR, 815 aw, fracciónVI, 815 AF, 815 ae. se encuentra detrás del plan federal de viviendas.
Tanto las autoridades Municipales como provinciales ya están alertadas bajo expediente 042518 a los mismos fines de alertar sobre cultivos fuera de zona, recién plantado parecía festuca.Si bien era dañino esta pastura ahora comprobándose que es trigo no solo es dañino sino a todas luces fuera de zona, por que es un cultivo agrario, que se planta zona rural, por lo que deben actuar impidiendo que se produzca la cosecha y por consiguiente la matanza de animales.
Esta anomalía y falta de control municipal es inaceptable por eso exigimos que actúen rápidamente para salvar la flora y fauna autóctona y llamar a orden a la empresa Creaurban que realiza los cultivos fuera de zona.
Las parcelas afectadas al cultivo son unas de las que detentan más alta biodiversidad en la zona, a simple vista se detectan animales terrestres, ardillas, coipos, cuises entre otros, aves acuáticas: patos de diversas especies, cuervillos, teros, chimangos, caranchos, tijeretas, flores silvestres, el pájaro el federal, y una planta en vías de extinción la "Rosa del Río" y la tan conocida aw detrás del cable del electroducto en zona E1 (esparcimiento),zona de espejos de agua.
Señor Intendente Fernando Gray usted prometió proteger la zona y hacer cumplir la ley tiene que hacerlo ya, cuando todavía estamos a tiempo.
Pronto amenaza la cosecha de la muerte.
Esperamos que las autoridades estén a la altura de las circunstancias por que ya están enteradas.
Y la empresa Creaurban vaya viendo que detentar el dominio de la tierra no significa desatar la destrucción del hábitat del Humedal remanente más extenso del Conurbano que ya cuenta con dictámenes favorables a su conservación en OPDS, Comisión de Ecología de la HCD de la Pcia de Bs,As, y el ministerio e salud Nacional.
Si esto no les alcanza que miren el Art.28 de la Constitución Provincial.
Además cuenta con las actuaciones de la Defensoría del pueblo de la nación:7360/08 caratulada”Solicitud de intervención vinculada al alcance de la normativa que declara Reserva Histórica a la laguna de Rocha, tramitada en forma conjunta con la actuación Nº5051/08 caratulada “Control de cumplimiento de la sentencia dictada por la CSJN en la act.9924/02…”
Y el exp. nº 2400-6739/09 de la Dirección Provincial de ordenamiento Territorial, donde especifica “habiéndose tomado debida nota de denuncia elevada se ha dado curso al traslado de la misma mediante copia de las actuaciones a la municipalidad de Esteban Echeverría a fin de que el departamento ejecutivo como primer responsable del conocimiento de su territorio, tome conocimiento y eleve la información pertinente “ “Cabe destacar que la Subsecretaría de Des. Urbano y vivienda “ “un organismo de aplicación y control del Dto. Ley nº 3912/77 T:O 3389/87 de Ordenamiento territorial y uso del suelo y sus normas Urbanísticas Municipales Vigentes cuenten con la convalidación del poder Ejecutivo Provincial (Art.83ª Dto.Ley 8912/77).
Las empresas privadas deben tener responsabilidad social y ecológica así también las autoridades municipales.

VECINOS DE LOS BARRIOS ALEDAÑOS AL CENTRO ATÓMICO EZEIZAASAMBLEA AMBIENTALISTA DE ESTEBAN ECHEVERRÍA
foro ambiental bonaerense
VECINOS DE SANTA CATALINA CENTRO